Propuesta
para la erradicación de la Violencia
http://www.rcp.net.pe/FLORA/campan-ias/violencia.htm
Propuestas a los partidos políticos
y al gobierno para la prevención y erradicación de la violencia contra las
mujeres y las niñas en el Perú
Las instituciones firmantes presentamos las bases de un programa nacional para
la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer en el país
que, dada sus dimensiones, necesariamente debe ser incorporada en la agenda
política del próximo gobierno.
1. Desarrollar un Plan Nacional para la
Prevención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y la Niña en
todas sus formas (física, psicológica y sexual), tanto en los espacios públicos
como privados.
Tener en cuenta las restricciones o desventajas que experimentan grupos específicos
de mujeres, tales como: mujeres rurales, indígenas, lesbianas, negras,
detenidas o encarceladas, mujeres discapacitadas, prostitutas, explotadas
sexualmente, mujeres desplazadas por la violencia política, así como la
situación de mujeres bajo condiciones de vulnerabilidad, como niñas,
adolescentes y adultas mayores.
2. Destinar partidas presupuestales
intangibles del Presupuesto Nacional para garantizar la prevención, atención,
defensa y rehabilitación de las mujeres y niñas afectadas por la violencia.
Las partidas cubrirían los siguientes rubros:
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Creación y fortalecimiento de
servicios públicos especializados de atención, defensa y rehabilitación. |
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Implementación de las políticas
de prevención contenidas en la ley de protección frente a la violencia
familiar. |
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Apoyo a Casas de Refugio,
Defensorías Municipales y programas de rehabilitación para víctimas y
tratamiento de agresores. |
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Apoyo psicológico, programa
de rehabilitación e indeminización a víctimas de toda forma de
violencia |
3. Establecer un fondo nacional para la
erradicación de la violencia contra la mujer.
Con cargo a este fondo se financiarán proyectos de municipios, organismos
descentralizados del Estado y organizaciones de la sociedad civil.
4.Garantizar servicios de calidad en la
atención de la violencia contra la mujer, que comprenda:
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Directorio nacional de
recursos. |
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Plan nacional de capacitación,
seguimiento y evaluación para funcionari@s y autoridades. |
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Infraestructura básica que
garantice la privacidad, celeridad, cercanía y la disponibilidad de
personal suficiente y especializado. |
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Programas gratuitos de
orientación, consejería, atención en crisis y tratamiento, que
incluya programas de rehabilitación a agresores. |
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Servicios especiales que
garanticen los derechos humanos de las mujeres encarceladas, y víctimas
de tortura. |
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Defensorías de oficio para víctimas
de violación sexual y familiar a nivel nacional. |
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Programa nacional de educación,
desde el Ministerio, para incluir cursos y módulos en el sistema
educativo. |
5.Crear un sistema nacional de registro,
información y estadística en materia de violencia contra la mujer.
Censos nacionales que incluyan indicadores de violencia física, psicológica
y sexual, en los ámbitos públicos y privados.
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Desarrollo de investigaciones
y estudios a nivel nacional. |
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Sistema de registro epidemiológico
de la violencia contra la mujer implementado a nivel nacional y
multisectorial. |
6.Modificaciones a nivel normativo
Legislar y establecer políticas de prevención de la violencia sexual.
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Derogar las disposiciones
legales que permiten la conciliación en casos de violencia familiar. |
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Establecer mecanismos de
protección frente a la violencia familiar y sexual para las mujeres
rurales. |
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Aprobar una ley sobre
responsabilidades familiares para trabajadores y trabajadoras. |
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Modificar el Código Penal
considerando como delito la violencia física y psicológica contra la
mujer en la familia. |
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Derogar la reglamentación de
la prostitución. |
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Aprobar una ley sobre
trabajadoras del hogar, reconociendo la igualdad de sus derechos con
relación a todos l@s demás trabajador@s, así como mecanismos específicos
de protección frente a todo tipo de violencia. |
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Legislación sobre acoso
sexual considerándolo como delito. Desarrollo de medidas especiales de
tipo procesal que permitan a las mujeres ejercer sus derechos en esta
materia sin temor a represalias. |
Lima, 25 de noviembre de 1999
Amnistia Internacional
Apoyo a Programas de Población - APROPO
Asociación Aurora Vivar
Asociación de Comunicadores Sociales - Calandria
Asociación de Publicaciones Educativas - Tarea
Asociación Nacional de Centros - ANC
Asociación Via Libre
Casa de la Mujer de Chimbote
Casa de Refugio La Voz de la Mujer
Centro Amauta de Estudios y Promoción de la Mujer - Cusco
Centro de Asesoría Laboral del Perú - CEDAL
Centro de Capacitación para Trabajadoras del Hogar - CCTH
Centro de Comunicación e Investigación Aplicada Mujer y Sociedad
Centro de Culturas Indias - CHIRAPAQ
Centro de Desarrollo y Asesoria Psicosocial - CEDAPP
Centro de Documentación Sobre la Mujer - CENDOC MUJER
Centro de Educación y Comunicación - ILLA
Centro de Estudios Sociales y Publicaciones - CESIP
Centro de Estudios y Promoción Comunal del Oriente - CEPCO Tarapoto
Centro de Investigación Social y Educación Popular- ALTERNATIVA
Centro de Investigación y Promoción Amazónica - CIPA
Centro de Investigación, Documentación, Educación, Asesoramiento y
Servicios - IDEAS
Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán
Centro de Promoción de la Mujer Micaela Bastidas - Trujillo
Centro de Promoción del Desarrollo y la Educación - CEPRODEP
Centro de Promoción, Investigación y Difusión - PROCESO SOCIAL
Centro Latinoamericano de Trabajo Social - CELATS
Circulo de de Feministas Cristianas Talitha Cumi
Colectivo Radial Feminista - CRF
Comisión de la Mujer del Municipio de Lima
Comité de América Latina y El Caribe para la Defensa de los Derechos de la
Mujer -CLADEM Perú
Coodinadora Rural
Coordinadora de Trabajo con Mujeres de Ayacucho - COTMA
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos - CNDDHH
Creatividad y Cambio
Equipo de Educación y Autogestión Social - EDAPROSPO
Escuela para el Desarrollo
Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer - DEMUS
Federación Provincial de Mujeres - Ica
Fomento para la Vida - FOVIDA
Foro Democatrico
Grupo Impulsor Nacional - GIN
Grupo Mujer - Chiclayo
Grupo Mujer y Ajuste
Instituto Bartolome de las Casas
Instituto de Defensa Legal - IDL
Instituto de Derechos Humanos - Arequipa
Instituto de Desarrollo Urbano -CIUDAD
Instituto de Estudios Peruanos - IEP
Instituto de Investigación y Capacitación de la Familia y la Mujer - INCAFAM
Instituto Laboral para el Desarrollo Regional - ILDER Arequipa
Instituto Peruano de Paternidad Responsable - INPPARES
Liga Internacional de Mujeres Pro Paz y Libertad - LIMPAL Perú
Movimiento El Pozo
Movimiento Homosexual de Lima - MHOL
Movimiento Manuela Ramos
Movimiento Negro Francisco Congo
Mujeres por la Democracia
Red Nacional de Casas de Refugio para Mujeres y la Niñez Víctimas de
Violencia
Save The Children (PAGAN PERO NO APARECEN)
Servicios de la Mujer Minera Filomena Tomaira Pacsi
Sociedad Peruana de la Cruz Roja
Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología SPOG
SUR Casa de Estudios del Socialismo
Taller de Capacitación e Investigación Familiar - TACIF
Talleres Infantiles Proyectados a la Comunidad - TIPACOM
Violencia contra las
mujeres:
Un grave problema de
salud pública
En los últimos años, la violencia contra la
mujer -violencia doméstica, violación, violencia psicológica, entre otras-
se viene reconociendo como un serio problema de salud y constituye una causa
significativa de mortalidad femenina.
La violencia contra las mujeres y las niñas menoscaba la autoestima, la
autonomía y la autodeterminación de las mujeres, lo que representa un
atentado contra su libertad y dignidad como seres humanos.
Igualmente, la violencia aumenta el riesgo de mala salud en las mujeres, pues
su impacto es de carácter radial y lesiona tanto su afectividad como su vida
relacional. Inhibe la participación de las mujeres en la toma de decisiones,
tanto en el grupo familiar como en otros espacios en los que se desenvuelve.
Dificulta su incorporación al desarrollo socieconómico de sus comunidades
locales o regionales y su propio desarrollo como sujetos de derechos.
El impacto de la violencia llevó a la 49 Asamblea Mundial de Salud, en 1996,
a reconcer la violencia como una prioridad. Antes, la Conferencia
Interamericana sobre Sociedad, Violencia y Salud, la había considerado como
«un creciente problema de salud pública demostrado por los alarmantes
aumentos en las tasas regionales de mortalidad, morbilidad y discapacidad, así
como por los abrumadores años de vida potencial perdidos y sus efectos
psico-sociales en las poblaciones.»
Es decir, la violencia es un problema de salud pública, por su alta
frecuencia: entre 30 y 70% de las mujeres de la región está afectada.
Por la gravedad del daño. Las enfermedades de transmisión sexual, embarazos
no deseados, depresión, suicidio, están fuertemente asociados a la
violencia.
Por los costos que produce. Estudios han demostrado, por ejemplo, en Estados
Unidos, que las mujeres que sufren de abusos tienen de cuatro a cinco veces más
probabilidades de acudir a los servicios de salud mental y de suicidarse;
tienen también mayores probabilidades de consumir drogas, y una tercera parte
sufre de depresión (Stark y colaboradores 1981). Si bien en la mayoría de
los demás países de la Región no existen datos sobre el costo de la
violencia basada en el género, se sabe que el más alto es la pérdida de
productividad de las mujeres: 9,5 años de vida o años de vida ajustados en
función de la discapacidad a causa de la agresión, según el Informe sobre
Desarrollo Mundial, publicado por el Banco Mundial en 1993.
Por ser «transmisible culturalmente." Uno de los principales factores
para que un adulto sea violento es haber sido víctima de abuso o testigo de
violencia en la niñez.
Por el interés social. La violencia ocasiona más muerte y discapacidad entre
las mujeres de 15 a 44 años que el cáncer, la malaria, los accidentes de tránsito
y la guerra.
Y principalmente por la posibilidad de intervenir para eliminarla de la
sociedad. Investigaciones demuestran que si bien la violencia contra la mujer
es parte integral de virtualmente todas las sociedades, las hay en que ésta
no existe (Sanday 1981; Levinson 1989). Esto prueba que las relaciones
sociales pueden organizarse de modo de minimizar o eliminar la violencia
contra la mujer.
Incluso donde la violencia es endémica, la intervención estratégica del
Estado, la comunidad y las organizaciones de mujeres pueden salvar vidas,
reducir el daño y aliviar los efectos a largo plazo de la victimización de
las mujeres y sus hijos.
En este sentido, los servicios de salud son espacios privilegiados que
mantienen contacto permanente con las mujeres víctimas de la violencia, por
lo que pueden jugar un rol clave en la detección temprana y prevención del
daño. El sólo hecho de escuchar a la mujer afectada es de gran utilidad
terapéutica y la ayudará a sentirse más apoyada y fortalecida para tomar
decisiones y detener la violencia.
La violencia
contra la mujer en la legislación
Un importante avance normativo en relación a
la violencia contra la mujer se ha logrado en el Perú, sin embargo aún hay
aspectos pendientes que impiden que las mujeres de todos los sectores accedan
a los beneficios que señala la legislación.
El Perú fue uno de los primeros países en contar con una Ley de Protección
frente a la Violencia Familiar dada en diciembre de 1993 y sus modificaciones
contempladas en la Ley 26763.
Con relación a la ley anterior resulta lamentable la exclusión de las ex cónyuges,
ex convivientes y mujeres que han tenido hijos en común con el denunciado,
aunque no hayan convivido, de las posibilidades de ampararse en esta Ley
frente a la violencia, que deriva precisamente del hecho de haber tenido una
relación de pareja.
Igualmente, las mujeres rurales no pueden acceder a mecanismo de protección
en sus propios espacios, pues la norma dispone que sólo los jueces penales o
jueces de paz letrados están facultados para adoptar las medidas de protección
que señala la Ley. Es decir, los jueces de paz de los pueblos más pequeños
que intervienen en estos casos y que representan hasta el 60% de problemas
atendidos, no están facultados para aplicar la ley.
Por Ley 26788 de mayo de 1997, se modificó el Código Penal en las sanciones
aplicables a lesiones graves, lesiones leves y faltas contra la persona,
considerándose como agravante el hecho de existir relación entre el agresor
y la víctima.
Desde 1993, en el Código Civil se considera la violencia física y psicológica
como causales de separación y divorcio.
En el plano internacional, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos,
realizada en Viena en 1993, reconoció que los derechos humanos forman parte
integral e indivisible de los Derechos Humanos Universales. En consecuencia,
la violencia contra las mujeres constituye una violación a sus derechos
humanos.
Como producto de esta Conferencia, en el 50 Período de Sesiones de la Comisión
de Derechos Humanos se designó una Relatora Especial de las Naciones Unidas
sobre Violencia contra la Mujer. Igualmente se reconoció la violencia como un
obstáculo para el desarrollo de las mujeres.
En 1997 se aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, conocida también como Convención do Pará,
que fue suscrita y ratificada por nuestro país en 1982 y es parte de nuestra
lgislación.
A nivel de la Región existe la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la misma que fue suscrita
y ratificada por el Perú en 1996.
Violencia
sexual
La violación sexual es un problema extendido, que afecta a las mujeres de
cualquier edad e inclusive a las mujeres ancianas, así como a l@s niñ@s de
menos de siete años de edad.
Usualmenente los agresores son personas que pasan desapercibidas y una parte
considerable de las violaciones sexuales se producen en espacios conocidos por
la víctima, como son la casa de ella misma, la escuela, la casa de parientes
o vecinos, y no en la calle como comúnmente se piensa.
Se considera violencia sexual a la práctica de relaciones sexuales por la
fuerza. La violación sexual causa daños físicos, sicologicos y sexuales
severos. La víctima pierde, además, la confianza en el sexo opuesto y
desarrolla sentimientos de temor al acto sexual, lo que dificulta seriamente
el tener una vida sexual y placentera en su vida.
Un promedio de cuatro mil 500 violaciones son denunciadas anualmente ante la
Policía Nacional. Sin embargo se sabe que no todos los casos llegan a
conocerse, pues la violencia sexual genera en las mujeres sentimientos de
temor y vergüenza a denunciar por no hacer pública las situaciones tan
degradantes que les tocó vivir.
Para las mujeres la violación sexual encierra tambien la terrible posibilidad
de embarazo, posibilidad que en el caso de una mujer violentada es tres veces
mayor. De decidirse a interrumpirlo, se exponen a ser denunciadas, ya que en
el Perú el aborto es penado.
También corren el riesgo de contraer el VIH/SIDA o cualquier otra enfermedad
de transmisión sexual (ETS).
Los altos índices de violencia sexual hacen urgente la necesidad de
introducir la anticoncepción de emergencia y la medicación para prevenir
ETS, como parte de los servicios integrales de salud, que ayude a las mujeres,
víctimas de este tipo de violencia, a enfrentar las secuelas fí
Acoso sexual
El acoso sexual es una forma de discriminacion
contra la mujer y una expresión de la violencia de género.
Se calcula que al menos el 60 por ciento de trabajadoras, en algún momento de
su vida, es víctima de acoso sexual en el Perú, de acuerdo a una encuesta
que realizara el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán.
En la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, firmada por el Perú, define la violencia contra la
mujer como «...cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto
en el ámbito público como en el privado...», e incluye dentro de tales
conductas al hostigamiento sexual en el lugar de trabajo y en instituciones
educativas, centros de salud, entre otros.
Frecuentes modos de hostigamiento sexual son los acercamientos corporales no
deseados, tales como tocamientos, roces, manoceos, pellizcos, abrazos,
caricias; invitaciones insistentes a salir, piropos vulgares, bromas sexuales,
cartas, llamadas o la presencia no deseada de materiales de naturaleza sexual,
alusiones irrespetuosas al cuerpo, preguntas o comentarios no deseados de
naturaleza sexual; requerimientos de un profesor hacia sus alumnas de tener
encuentros inusuales fuera del aula.
El hostigamiento debe ser entendido como una imposición de requerimientos
sexuales no deseados. Es esto precisamente lo que distingue el hostigamiento
de las interacciones amistosas o relaciones consensuales que pueden surgir en
un contexto de trabajo o estudio.
Las más frecuentes víctimas de hostigamiento sexual son las mujeres, tal
como lo revelan estudios en diversos países, pero también pueden ser
acosados sexualmente los hombres.
El hostiganmiento sexual tiene graves implicancias de naturaleza social e
individual. Impide a quien lo sufre de participar en igualdad de condiciones
en las diferentes esferas del quehacer humano, limita la estabilidad y el
bienestar en el empleo y la educación, y crea un ambiente hostil muy
perjudicial para la salud física y mental de la acosada.
Tiene raíces sociales muy profundas, y la solución debe empezar por una
educación que enseñe el mutuo respeto entre ambos sexos. También implica un
cambio en las prácticas sociales que se convierten en impedimento para el
desarrollo integral de la mujer y el hombre.
Se requiere igualmente de una base legal a la cual recurrir para hallar
justicia. Mientras eso no suceda, seguirán habiendo víctimas sin saber ni
tener a dónde recurrir e, irónicamente, con acosadores denunciándolas por
calumnia y difamación.
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