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Violencia contra las mujeres 

A4-0250/1997 (Ponente: Eriksson)
Acta del 16/09/1997 - Edición provisional

Resolución sobre una campaña europea sobre tolerancia cero 
ante la violencia contra las mujeres

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de resolución del Sr. David Martin sobre la necesidad de realizar en toda la Unión Europea una campaña bajo el lema "No
toleremos la violencia contra las mujeres" (B4-0047/94,

- Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y la Declaración
de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 1993,

- Visto el informe de 1993 elaborado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena, y la plataforma de acción de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer, de 1995,

- Vistas las declaraciones y resoluciones de la tercera Conferencia Ministerial Europea del Consejo de Europa sobre la igualdad entre mujeres y
hombres y sus recomendaciones de 1985 y 1990 sobre la violencia en la familia,

- Vistos los excelentes informes de la Sra. Coomaraswamy, ponente especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres,

- Visto el cuarto Programa de acción comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
(1996-2000)(COM(95)0381) ,

- Vista su Resolución de 11 de junio de 1986 sobre las agresiones a la mujer(1),

- Vista su Resolución de 17 de diciembre de 1993 sobre la pornografía (2),

- Vista su Resolución de 6 de mayo de 1994 sobre las violaciones de las libertades y los derechos fundamentales de las mujeres(3),

- Vistas su Resolución de 18 de enero de 1996 sobre la trata de personas(4),

- Visto el artículo 148 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer (A4-0250/1997),

A. Considerando que, sobre la base de los artículos 1, 3 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, cualquier forma de violencia contra
las mujeres que pueda suponer una amenaza para su vida, libertad o seguridad personal o que constituya una tortura o un trato cruel, inhumano o
degradante está en desacuerdo con la Declaración Universal y que, en consecuencia, los Estados miembros que no apliquen una política adecuada
que prevenga y persiga la violencia contra las mujeres están incumpliendo sus obligaciones internacionales con arreglo a esta Declaración,

B. Considerando que la plataforma de acción de las Naciones Unidas para Pekín ha definido la violencia contra las mujeres como cualquier acto de
violencia específica por razones de sexo que resulte o pueda resultar en daños o sufrimientos físicos, sexuales o psíquicos para las mujeres,
incluyendo la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad,

C. Considerando que la violencia masculina contra las mujeres jóvenes y adultas tanto en la familia como en el lugar de trabajo o en la sociedad
incluye, entre otros, los malos tratos, las agresiones físicas, las mutilaciones genitales y sexuales, el incesto, el acoso sexual, el abuso sexual, la trata
de mujeres y la violación,

D. Considerando que la violencia contra las mujeres constituye un atentado contra el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, a la dignidad y a
la integridad física y psíquica de la víctima y supone, por lo tanto, un obstáculo para el desarrollo de una sociedad democrática,

E. Considerando que la violencia contra las mujeres está sin duda alguna vinculada al desequilibrio en las relaciones de poder entre los sexos en los
ámbitos social, económico, religioso y político, pese a las legislaciones nacionales e internacionales en favor de la igualdad,

F. Considerando que, según las estadísticas de las Naciones Unidas, la mayoría de las víctimas de violaciones de los derechos humanos en el
mundo son mujeres y niños,

G. Plenamente consciente de que en la Unión Europea la violencia contra las mujeres en el hogar es frecuente y persistente y de que a escala
nacional no existen instrumentos jurídicos, o los que existen son insuficientes, que les permitan defenderse de los abusos cometidos por los
hombres,

H. Considerando que deberían considerarse delito todas las formas de violencia por razones de sexo que entran en el ámbito de la definición de la
Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

I. Considerando que, con arreglo a las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, las
partes firmantes de la Convención están obligadas explícitamente a tomar medidas contra las personas, empresas u organizaciones que cometan
actos de violencia contra las mujeres,

J. Considerando que la mayoría de los abusos no se denuncian a la policía, principalmente porque no existen unos instrumentos jurídicos, sociales y
económicos adecuados que protejan a las víctimas, lo que hace que la violencia contra las mujeres siga siendo en gran parte un delito invisible,

K. Considerando que en la mayoría de los Estados miembros no existen estadísticas o estudios comparativos sobre los casos de violencia contra las
mujeres cometidos dentro y fuera de la familia, o sobre los efectos de las diferentes políticas a la hora de prevenir la violencia y los costes
económicos y sociales correspondientes,

L. Considerando que las estadísticas que existen muestran que la violencia es endémica en nuestras sociedades y afecta diariamente a las mujeres,

M. Considerando que los hombres que recurren a la violencia pertenecen a todos los grupos de edad y proceden de todos los medios, culturas y
clase sociales,

N. Considerando que la violencia de los hombres contra las mujeres sigue estando rodeada de mitos, por ejemplo, que la violencia doméstica es un
asunto privado o que el comportamiento de las mujeres puede ser la causa de la violencia ejercida por los hombres contra ellas,

O. Considerando que no se han realizado estudios exhaustivos sobre los costes sociales y las consecuencias de la violencia de los hombres contra
las mujeres, especialmente en lo que se refiere a los costes financieros relativos a la vivienda, el servicio social, la sanidad, la protección policial, las
costas judiciales y los costes derivados de los seguros,

P. Considerando que la violencia sexual que padecen las mujeres tiene unas consecuencias físicas y psíquicas sumamente perjudiciales para ellas y
que se debe fomentar la creación de estructuras organizativas que proporcionen la atención adecuada,

Q. Considerando que, según un estudio realizado recientemente a instancias de las autoridades neerlandesas, el "coste" total anual de los actos de
violencia cometidos contra las mujeres en los Países Bajos supera por sí sólo los 145 millones de ecus,

R. Considerando que las respuestas recibidas de los Estados miembros indican que el principal avance que se ha realizado en la legislación durante
los últimos diez años en lo que se refiere a la violencia de los hombres contra las mujeres ha consistido en que la mayoría de los Estados miembros
han adoptado disposiciones relativas a la violencia sexual también dentro del matrimonio y la han tipificado como delito,

S. Considerando que aún existe un bajo nivel de conciencia sobre las necesidades específicas de las mujeres afectadas por la violencia entre los
servicios que se ocupan de dichas mujeres, entre otros, la policía, los asistentes sociales, los abogados, los legisladores, así como otros funcionarios
y organismos públicos,

T. Considerando que las personas que son objeto de una violencia continua terminan padeciendo un estado de dependencia y son incapaces de
reaccionar frente al problema,

U. Considerando que debe desarrollarse la investigación sobre los efectos de la pornografía y la prostitución en la violencia que los hombres ejercen
contra las mujeres,

V. Considerando que no debe tolerarse la mutilación sexual y que ésta constituye un acto delictivo,

W. Considerando que la violación se utiliza como un arma en operaciones militares y que los estatutos del Tribunal Penal Internacional ad hoc para
los crímenes cometidos en la antigua Yugoslavia consideran que la violación es un crimen contra la humanidad,

X. Considerando que el alcohol es en muchísimos casos un factor que contribuye a la violencia contra las mujeres,

Y. Considerando que la violencia contra las mujeres en el hogar y en la sociedad afecta directa e indirectamente a los niños y a menudo puede crear
un ciclo de violencia y abusos que se perpetúa de generación en generación,

Z. Considerando que la violencia contra las mujeres tiene unos efectos perjudiciales y duraderos en la salud mental y emocional de los niños,


1. Pide a la Comisión y a los Estados miembros de las Naciones Unidas que hagan lo posible para que la Declaración de Pekín se convierta en un
Convenio vinculante para todos los signatarios;

2. Considera que la violencia por razones de sexo no sólo refleja el desequilibrio en las relaciones de poder que existe en nuestra sociedad, sino que
también supone un obstáculo enorme a los esfuerzos que se están realizando para superar las desigualdades entre hombres y mujeres,

3. Destaca la importancia de que se suprima el secreto que rodea a la violencia en nuestra sociedad y, en particular, el tabú existente a la hora de
hablar sobre la violencia en la familia; señala que cualquier debate sobre la violencia contra las mujeres debe celebrarse desde la perspectiva de éstas
y facultarlas para luchar contra ella;

4. Pide a los Estados miembros en los que la violencia contra las mujeres aún no sea una figura delictiva que prevean esta medida sobre la base de la
definición de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y que apliquen una
política en consonancia con las obligaciones previstas en dicha Convención;

5. Insta a los Estados miembros a que establezcan una legislación específica fuera del código penal propiamente dicho, con el objeto de proteger a
las víctimas de la violencia por razones de sexo, por ejemplo en el Derecho de familia, previendo procedimientos simplificados de divorcio, en lo que
se refiere a la custodia de los hijos y la compensación económica, y considera que deberían introducirse, asimismo, disposiciones específicas contra
los actos de acoso;

6. Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio comparativo de los sistemas de seguridad social nacionales y particulares o, en su caso, de los
seguros, en los Estados miembros en los que estos no ofrecen una protección total o parcial para las víctimas de la violencia por razones de sexo;

7. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, en sus respectivas políticas, presten una atención especial a la situación de las mujeres
migrantes como víctimas de la violencia por razones de sexo;

8. Subraya la importancia de la formación de las personas que trabajan con mujeres que han sido objeto de violencia, tanto de los servicios
policiales, jurídicos y sanitarios como de los servicios de vivienda y sociales; considera que dicha formación debe ser obligatoria para los jueces que
conocen de asuntos sobre violencia por razones de sexo;

9. Manifiesta su preocupación por el hecho de que a menudo no se preste atención al vínculo que existe entre la violencia en el hogar y la
protección de los niños y por el hecho de que muchas mujeres se vean expuestas a abusos continuos a raíz de resoluciones judiciales que permiten
los contactos entre un cónyuge o ex cónyuge violento y sus hijos; señala que las medidas destinadas a proteger a los niños en estas circunstancias
deberían proteger, asimismo, a los padres libres de culpa;

10. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que investiguen la relación que existe entre la violencia contra las mujeres y la violencia contra
los niños, así como el ciclo de abusos que se perpetúa a lo largo de generaciones que puede derivarse de ello;

11. Recuerda con preocupación que los procedimientos judiciales en muchos Estados miembros disuaden a las mujeres de entablar acciones
judiciales contra sus agresores; pide a los Estados miembros que revisen la aplicación de los procedimientos judiciales y que tomen medidas para
acabar con los obstáculos que impiden que las mujeres puedan obtener protección jurídica;

12. Señala que, aunque el acoso sexual en el lugar de trabajo entraña muy a menudo un abuso de poder por parte de los superiores, las mujeres
también pueden ser acosadas por compañeros y clientes y son más vulnerables a esta situación cuando ejercen un trabajo precario o cuando el
trabajo conlleva desplazamientos fuera del lugar de trabajo;

13. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen la iniciativa de elaborar programa s escolares destinados a aumentar el nivel de
conciencia entre los adolescentes de ambos sexos sobre los efectos de la violencia por razones de sexo y a desarrollar métodos de colaboración para
la solución de conflictos que permitan contrarrestar actitudes y comportamientos que tienden a considerar el cuerpo de la mujer como una mercancía
y que inevitablemente conducen a la violencia;

14. Pide a los Estados miembros que intensifiquen sus acciones en contra de aquellas organizaciones y personas involucradas en la trata de mujeres,
cuyo resultado es a menudo la prostitución forzada, que prevean programas especiales y que introduzcan medidas específicas en favor de las
víctimas de la explotación sexual impuesta;

15. Pide que los programas previstos por la Comisión contra la trata de mujeres con fines sexuales y contra la violencia hacia las mujeres no se
limiten a campañas de información y de prevención de la prostitución, sino que se incluyan ayudas destinadas a los proyectos de reinserción de las
víctimas;

16. Pide a los Estados miembros que reconozcan la necesidad de entablar acciones legales contra los autores de actos de violencia y coerción
relacionados con la prostitución y la pornografía; pide a los Estados miembros y a la Comisión que realicen esfuerzos sociales activos para ayudar y
apoyar a las mujeres a salir de este tipo de situaciones;

17. Pide a los Estados miembros que trabajen en favor de una estrategia eficaz contra la pornografía en la que se utilizan niños, haciendo especial
hincapié en su disponibilidad en Internet;

18. Acoge con satisfacción la iniciativa de algunos Estados miembros de desarrollar, además de sanciones eficaces, programas para los autores de
este tipo de actos, con objeto de que los hombres se responsabilicen de sus actos, y pide que los Estados miembros se comprometan a participar en
mayor medida en este tipo de iniciativas;

19. Pide a la Comunidad Europea y a sus Estados miembros que investiguen urgentemente la función que desempeña el alcohol en la violencia
contra las mujeres;

20. Pide a los Estados miembros que, de forma inmediata y activa, apoyen y financien sobre todo servicios independientes para las víctimas de la
violencia, incluidos refugios y albergues, y que creen organismos que garanticen la cooperación entre los diferentes centros, con el objeto de
permitir a las mujeres y a los niños a su cargo rehacer sus vidas;

21. Subraya la importancia de que existan líneas telefónicas fiables, que funcionen las 24 horas del día de forma gratuita o con tarifas de
comunicación urbana, y que sirvan como una primera fuente de información y apoyo para las mujeres que consideran ser o haber sido víctimas de
actos de violencia;

22. Pide a los Estados miembros que lleguen a un acuerdo sobre una base común para la recogida de datos estadísticos sobre la violencia contra las
mujeres que incluyan información sobre la mujer, su agresor, el tipo del abuso y el lugar en que se ha cometido, lo que la mujer hizo posteriormente y
las medidas que adoptaron las autoridades y su resultado;

23. Reconoce, no obstante, que estas estadísticas nunca pueden reflejar los niveles reales de violencia, ya que muchos incidentes, entre ellos el
abuso psicológico, las amenazas y la intimidación escapan cualquier registro;

24. Pide a los Estados miembros que en aquellos casos más graves en los que las víctimas estén incapacitadas para actuar se permita a las
asociaciones femeninas y a los organismos institucionales competentes intervenir ante los tribunales en defensa de las víctimas;

25. Considera que debe existir un registro sistemático de todos los casos de violencia contra las mujeres ya se comuniquen en primer lugar a la
policía, a los servicios sociales y sanitarios, a los centros de acogida y líneas de ayuda o a las organizaciones de mujeres, y pide a los Estados
miembros que elaboren un informe anual sobre la evolución en el ámbito de la violencia contra las mujeres basado en las estadísticas y en la
información recogidas;

26. Subraya la importancia de adoptar medidas coordinadas para enfrentarse al problema de la violencia contra las mujeres a nivel nacional y, por
consiguiente, acoge con satisfacción el establecimiento por parte de algunos Estados miembros de una estrategia entre distintos ministerios para
prevenir la violencia y tratar las consecuencias;

27. Recomienda firmemente que las iniciativas locales deben basarse en un planteamiento "multiagencias" que incluya a la policía, a las autoridades
y organismos locales, así como a las organizaciones de mujeres y a las ONG;

28. Subraya el papel esencial que desempeñan las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra la violencia contra las mujeres y pide, por
consiguiente, a los Estados miembros que apoyen activamente el desarrollo de dichas organizaciones y que establezcan un marco financiero
adecuado para ello;

29. Pide que en el Quinto Programa Marco de investigación se incluyan ayudas destinadas a la investigación de los costes de la violencia de los
hombres contra las mujeres en lo que se refiere a los servicios sanitarios, la vivienda, los servicios sociales, el ordenamiento jurídico y las jornadas
de trabajo perdidas, así como en lo que se refiere a las medidas necesarias para ayudar a los niños que, como demuestra el estudio, son a menudo
testigos y sufren las consecuencias de este tipo de violencia;

30. Insta al Consejo de Justicia y de Asuntos de Interior que apruebe disposiciones reglamentarias en materia de inmigración y solicitud de asilo
para garantizar:

- que las mujeres que sean objeto de amenazas o se vean perseguidas por razones de sexo sean acogidas en la Unión Europea, teniendo en cuenta
las recomendaciones del ACNUR,

- que no se rechace a mujeres procedentes de terceros países que se hayan separado de un compañero que las maltrate, a no ser que existan otros
motivos para ello;

31. Pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros, examine las posibilidades de ofrecer también una ciudadanía diferente a las
mujeres que han adoptado una nueva identidad por ser objeto de persecución por parte de un hombre;

32. Pide al Consejo que garantice que se incluyen y respetan los derechos de las mujeres en los acuerdos de la Unión Europea con terceros países;

33. Pide que se designe el año 1999 "Año Europeo contra la violencia hacia las mujeres";

34. Pide a la Comisión que examine los resultados de las campañas llevadas ya a cabo en los diferentes Estados miembros con el objeto de identificar
y utilizar los elementos que se consideren más adecuados en una campaña paneuropea que se lanzará durante el Año europeo contra la violencia
hacia las mujeres que se ha propuesto;

35. Pide a la Comisión que proponga una línea presupuestaria para el Año europeo y la campaña paneuropea, con objeto de garantizar la concesión
de créditos suficientes que permitan realizar una campaña destacada en la que participen los Gobiernos de los Estados miembros, las agencias, las
organizaciones de mujeres y otras ONG;

36. Destaca que esta campaña paneuropea debería basarse en las "prácticas más correctas" y en la importancia de las organizaciones de mujeres en
la realización de dichas campañas, así como en la necesidad de que dicha campaña sea flexible, con el objeto de permitir variaciones locales,
regionales y nacionales del tema central;

37. Pide que la campaña presente imágenes, mensajes y publicidad positivos y visibles en las que las mujeres aparezcan como personas que han
escapado de la violencia y no como víctimas;

38. Pide que la campaña contribuya a la defensa de las personas que han escapado a los abusos, la prevención de la violencia, así como al
tratamiento de los autores de estos actos, y subraye, mediante una amplia publicidad, que la violencia contra las mujeres afecta a todos los
ciudadanos de la Unión, en particular a los niños que están expuestos a un entorno familiar violento;

39. Pide que dicha campaña tenga como objetivo modificar las actitudes en la sociedad, de manera que se produzca un grado cero de tolerancia de la
violencia contra las mujeres a nivel individual, colectivo e institucional;

40. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1)DO C 176 de 14.7.1986, pág. 73
(2)DO C 20 de 24.1.1994, pág. 546
(3)DO C 205 de 25.7.1994, pág. 489
(4)DO C 32 de 5.2.1996, pág. 88

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